SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ESTUDIOS

 



 
Instrucciones:


(1) ¿Qué es la suspensión de estudios?


R. Es un trámite que permite a los alumnos solicitar la suspensión temporal de estudios por un ciclo escolar, en los términos que marca el artículo 23 del Reglamento General de Inscripciones de la UNAM.


Reglamento General de Inscripciones de la UNAM

  • Art. 23 En cada Ciclo de estudios, a petición expresa del alumno, el consejo técnico podrá autorizar la suspensión de estudios hasta por un año lectivo, sin que se afecten los plazos previstos en este reglamento. En casos excepcionales y plenamente justificados, el consejo técnico podrá ampliar dicha suspensión; en caso de una interrupción mayor de tres años a su regreso el alumno deberá aprobar el examen global que establezca el consejo técnico de la facultad o escuela correspondiente.

 
(2) ¿Qué documentos se requieren para solicitar la suspensión de estudios?


1. Solicitud de suspensión de estudios.

  • Ingresar la solicitud para suspensión temporal de estudios en el sitio (http://contacto.enp.unam.mx/tramites/). Para ingresar al sitio deberá colocar como usuario el número de cuenta y como clave de acceso la fecha de nacimiento en formato DDMMAAAA. 
  • Descargar, imprimir y firmar la solicitud.

2. Constancia de historial académico

3. Comprobante de inscripción

  • Se puede descargar de la página electrónica de la preparatoria 8 en la sección de alumnos: trámites escolares o solicitarse en las ventanillas de servicios escolares.

4. Calificaciones parciales
5. Copia de la credencial del alumno por ambos lados o constancia credencial sellada
6. Copia de la identificación del padre o tutor

  • INE o Pasaporte.

7. Carta de exposición de motivos

  • Documento dirigido a la Dra. Lilia Bertha Alfaro Martínez Directora del Plantel explicando el motivo de la suspensión y deberá firmarse por el alumno y el padre o tutor.

8. Documentos probatorios

  • Documentación que justifique la veracidad de hechos para solicitar la suspensión de estudios.
    • Antecedentes y certificado médico con una fecha no mayor de 30 días
    • Comprobantes de cambio de residencia
    • Documento judicial que justifique la ausencia del estudiante
    • Constancia laboral (sueldo, horario, empresa, con teléfono y domicilio de la misma)
    • Antecedentes de incumplimiento a la Legislación Universitaria

 
(3) Entrega de documentación

  •  Presentarse directamente en las ventanillas de servicios escolares de acuerdo con los horarios de atención de 9:00 a 13:00 horas o de 17:00 a 20:00 horas.

 
(4) Tiempo de respuesta para la suspensión de estudios
 

Una vez recibida la documentación será validada por el secretario de servicios escolares y remitida a la comisión de becas y licencias de la DGENP; todo expediente sin la documentación completa no podrá considerarse.


La comisión de becas y licencias revisa cada caso y emite una resolución para avalar o rechazar la suspensión de estudios; el periodo de respuesta es 30 días aproximadamente.


Atentamente
Secretaría de Asuntos Escolares